LA ZONA 30: CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA

El nuevo catálogo de señales de tráfico actualiza la regulación de zonas del calmado de tráfico

 

por Christian Kisters

La zona 30 (S-30) nunca ha tenida una buena acogida en España, mientras que en otros países europeos sí es una señal con mucho arraigo para delimitar “zonas del calmado de tráfico”. Entre los motivos seguramente hay que citar el hecho de que, a pesar de tratarse de la misma señal, hay unas diferencias importantes en cuanto a su regulación, su función y diseño.

En España, la zona 30 estaba reglamentada como una “zona de circulación especialmente acondicionada que está destinada en primer lugar a los peatones”1. Esta regulación supone otorgar el derecho al peatón a utilizar toda la calzada y tener la prioridad frente a los vehículos a motor. La prioridad al peatón en este tipo de vías ha generado muchas dudas por parte de la administración local para su implantación: muchas veces las características de las calles no eran adecuadas para otorgar al peatón la prioridad, ni la velocidad de 30 km/h es compatible con este derecho.

En cambio, en los países donde nació el concepto de la “zona 30” la regulación no establece la prioridad peatonal, simplemente se busca una fórmula para hacer las calles más seguras en ámbitos donde predominan los usos residenciales2. En otros países, las calles que forman parte de las zonas 30,  tienen que tener una función local para el tráfico motorizado y la naturaleza y el tratamiento de las vías deben ser tales que la velocidad máxima de 30 km/h sea realista, es decir, que la mayoría de los coches vayan lentos en este tipo de calles, aunque no existiera una regulación adicional.

La regulación en Alemania establece algunos criterios complementarios para delimitar las zonas 30: debe ser coherente, es decir, estar compuesta de calles del mismo tipo, con intensidades del tráfico motorizado bajas, ausencia de líneas de segregación de carriles o flechas horizontales, ausencia de regulación semafórica en los cruces y, como regla general, aplicación de la “preferencia a la derecha” en los cruces, con el objetivo de conseguir una velocidad más reducida3.

Esta regulación, menos restrictiva para el tráfico motorizado que la zona 30 en España, pero al mismo tiempo más efectiva para lograr velocidades bajas y mejorar la seguridad vial (ya que supone aplicar medidas del calmado de tráfico y reducción de la intensidad de tráfico), ha convertido la delimitación de las zonas 30 en una medida muy extendida. En algunas ciudades como Munich o Berlin más del 80% de la red viaria tiene este tipo de regulación4. Para conseguir una reducción de las intensidades de tráfico o eliminar el tráfico de paso, es frecuente restringir también el acceso solo para residentes (véase foto 1).

S30 Munich
S30 Berlin

Señalización vertical de la entrada a una zona 30 en Munich y Berlin. Fuente: C. Kisters.

 

En cambio, en España ha habido bastantes recelos para implantar zonas 30, tanto por la cuestión de cómo garantizar la prioridad y la seguridad vial de los viandantes, como por el modo en que la regulación iba a afectar a la capacidad de la vía. El debate técnico sobre cómo y en qué contextos implantar las zonas 30 ha sido también limitado. En consecuencia, muy pocas ciudades y en muy pocas calles han optado por esta medida.

S30 Madrid 1
S30 Madrid 2

Ejemplos de zonas 30 en Madrid

 

Muchas ciudades han preferido reducir la velocidad a 30 km/h para mejorar la seguridad vial y potenciar la movilidad ciclista, pero sin regular las calles como Zona 30 para evitar el dilema de la prioridad peatonal.

S30 vitoria
S30 Bcn

Variantes de "zona 30" en Vitoria-Gasteiz y Barcelona

 

La modificación del Reglamento de Circulación en el año 2020[1], en donde se estableció, de forma genérica, que la velocidad máxima en vías urbanas de un único carril por sentido es de 30 km/h, fue la estocada final parar la regulación “Zona-30”. A partir de este momento se mezclaba el concepto de ciudad 30 con el concepto de Zona-30 y ya no se veía la necesidad de diseñar zona 30 como áreas del calmado de tráfico 6.

La última oportunidad pérdida para rescatar la “zona 30”, adaptando más a las necesidades de las ciudades, ha sido la modificación del Reglamento General de Circulación aprobada en el mes de junio de 2025, que actualiza el sistema de señalización vial e introduce nuevas señales de tráfico que “recogen los cambios sociales, tecnológicos y de movilidad experimentados en las últimas dos décadas y con el objetivo de mejorar la seguridad vial y la eficacia en la gestión del tráfico”7.

Los principales cambios que afecta a la regulación de áreas del calmado de tráfico son tres:

  1. Cambio de la denominación de la “calle residencial / S-28): Ahora se llama “zona de estancia y de juego” y se limita la velocidad a 10 km/h.
  2. Nueva señal “S-47 Zona de coexistencia”: Indica una zona de circulación que está destinada en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos será de 20 km/h; la circulación está compartida entre vehículos, ciclistas y peatones; los peatones tienen prioridad, pueden usar toda la zona de circulación.
  3. La zona 30 se elimina por la falta de aplicación

 

s28
S47

Señales S-28 (arriba) y S-47 (abajo)

 

Sin embargo, parece un error pensar que la nueva señal S-47 y el límite genérico a 30 km/h pueda tener el alcance que tienen las Zona 30 en otros países europeos. Hubiera sido mejor aprovechar la reciente modificación del reglamento de circulación para adaptar la regulación e eliminar la prioridad peatonal, ya que ni es necesaria (suelen ser calles con una anchura suficiente de las aceras), ni es segura que los viandantes comparten la calzada con vehículos que circulan a 30 km/h. 

En definitiva, las nuevas señales afinan la regulación más para las calles de prioridad peatonal (S-28 o S-47), pero el nuevo reglamento desatiende a este escalón intermedio entre una calle de prioridad peatonal y una calle de velocidad 30. Ahí una regulación de Zona 30 actualizada (sin la prioridad peatonal, pero con los requisitos respecto a las intensidades del tráfico y el diseño como áreas del calmado de tráfico), sería de gran utilidad para aplicar en zonas más amplias de los entornos urbanos, y, por ende, contribuir a tener ciudades más seguras y atractivas para vivir.

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[1] https://www.dgt.es/export/sites/web-DGT/.galleries/Images/muevete-con-seguridad/tecnologia-e-innovacion-en-carretera/recomendaciones-en-entornos-interurbanos/Ciudades30_.pdf

[2] Sanz. A.: Calmar el tráfico. Pasos para una nueva cultura de la movilidad urbana. Serie monografías. Ministerio de Fomento. 2008

[3] Ídem.

[4] https://opendata.muenchen.de/fr/dataset/rad_rsp_tempo30zone_poly

[5] Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

[6] https://revista.dgt.es/es/noticias/nacional/2021/04ABRIL/0413-Guia-Ciudades-30.shtml

[7] https://www.dgt.es/comunicacion/notas-de-prensa/20250610-el-gobierno-aprueba-la-actualizacion-del-catalogo-oficial-de-senales-de-trafico/